REGLAMENTO TÉCNICO DEL MERCOSUR SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS A SER EMPLEADOS SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

86 / 1996


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO DEL MERCOSUR SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS A SER EMPLEADOS SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO DO MERCOSUL SOBRE ADITIVOS ALIMENTARES A SEREM EMPREGADOS SEGUNDO AS BOAS PRÁTICAS DE FABRICAÇÃO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
11/10/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
aditivos alimentarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 11/10/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución MSyAS Nº 587/1997 del 01/09/97, publicada en el BO el 14/05/98.
Brasil
Incorporada
Resolución ANVS/MS Nº 386 del 05/08/99, publicada en el DOU el 09/08/99.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17056/97 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 114/999 del 20/04/99, publicado en el DO el 29/04/99.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Ver Resolución 15/2005 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA RESTRICCIÓN DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
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