Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
86 / 1996
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO DEL MERCOSUR SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS A SER EMPLEADOS SEGÚN LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO DO MERCOSUL SOBRE ADITIVOS ALIMENTARES A SEREM EMPREGADOS SEGUNDO AS BOAS PRÁTICAS DE FABRICAÇÃO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 11/10/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- aditivos alimentarios
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 11/10/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución MSyAS Nº 587/1997 del 01/09/97, publicada en el BO el 14/05/98. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVS/MS Nº 386 del 05/08/99, publicada en el DOU el 09/08/99. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17056/97 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 114/999 del 20/04/99, publicado en el DO el 29/04/99. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 09/04/2001 – Art. 40 POP
Será derogada por la Resolución GMC Nº 34/10, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 19/1993 | LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 15/2005 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA RESTRICCIÓN DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 52/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO “CRITERIOS PARA ASIGNAR FUNCIONES DE ADITIVOS, ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA A TODAS LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS” | -- | Ver Resolución |