Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
52 / 1998
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO “CRITERIOS PARA ASIGNAR FUNCIONES DE ADITIVOS, ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA A TODAS LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS”
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO “CRITÉRIOS PARA DETERMINAR FUNÇÕES DE ADITIVOS, ADITIVOS E SEUS LIMITES MÁXIMOS PARA TODAS AS CATEGORIAS DE ALIMENTOS”
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 08/12/1998
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- aditivos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 08/12/1998 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02 |
Brasil
Incorporada
Portaria MS/SVS Nº 540, del 27/10/97, publicada en el DOU el 28/10/97. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15.670 del 12/12/01. |
Uruguay
Incorporada
Ordenanza Ministerial del MSP N° 227 del 14/04/00. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/09/2003 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 28/2018 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 63/2018 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LIMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 73/97) | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 15/2005 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA RESTRICCIÓN DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 32/2021 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/98, 09/07 Y 34/10 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 27/2022 | MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 08/06, 09/06, 02/08 Y 63/18 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS | -- | Ver Resolución |