REGLAMENTO TÉCNICO “CRITERIOS PARA ASIGNAR FUNCIONES DE ADITIVOS, ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA A TODAS LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

52 / 1998


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO “CRITERIOS PARA ASIGNAR FUNCIONES DE ADITIVOS, ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA A TODAS LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS”
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO “CRITÉRIOS PARA DETERMINAR FUNÇÕES DE ADITIVOS, ADITIVOS E SEUS LIMITES MÁXIMOS PARA TODAS AS CATEGORIAS DE ALIMENTOS”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
08/12/1998
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
aditivos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 08/12/1998 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02
Brasil
Incorporada
Portaria MS/SVS Nº 540, del 27/10/97, publicada en el DOU el 28/10/97.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15.670 del 12/12/01.
Uruguay
Incorporada
Ordenanza Ministerial del MSP N° 227 del 14/04/00.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 28/2018 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 63/2018 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LIMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 73/97) -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 15/2005 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA RESTRICCIÓN DE USO DE DETERMINADOS ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 32/2021 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 53/98, 09/07 Y 34/10 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
5 Ver Resolución 27/2022 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 50/97, 08/06, 09/06, 02/08 Y 63/18 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS -- Ver Resolución
Retroceder