Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
3 / 1996
- Título ES
- ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA MERCOSUR-CHILE
- Título PT
- ACORDO DE COMPLEMENTAÇÃO ECONÔMICA MERCOSUL-CHILE
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 25/06/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Relacionamiento Externo
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 25/06/1996 | Aprobado y Publicado |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
No incorporada
Brasil
No incorporada
Paraguay
No incorporada
Uruguay
No incorporada
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- ACE N° 35
Entrada en Vigencia
Vigente desde su aprobación el 25/06/1996 - Art. 5 a) y 9 ii) Decisión CMC Nº 023/2000.
La entrada en vigencia del Acuerdo anexo a la Decisión se ajustará a lo dispuesto en su Articulo 54.
- Marco Jurídico
- Art. 5 a) y 9 ii) Decisión CMC Nº 023/2000: Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR ii) Los Estados Partes deberán identificar cuáles fueron las normas no incorporadas debido a las circunstancias previstas en el artículo 5 (a). La identificación de estas normas se hará en orden cronológico decreciente y será realizada de forma cuatripartita en el ámbito del GMC. La SAM tomará nota de los resultados de ese trabajo con vistas a la actualización de la información que se proporcione en el Cuadro de Incorporación de Protocolos Decisiones Resoluciones y Directivas.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 1/1995 | REUNIONES DE MINISTROS | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Resolución | 35/1992 | “PAUTAS DE SAN PABLO”. CRITERIOS A SER APLICADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN SUS NEGOCIACIONES CON OTROS PAÍSES DE ALADI. | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 9/1995 | PRORROGA Y RENEGOCIACION DE LOS ACUERDOS BILATERALES CON LOS DEMAS PAISES DE ALADI | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Decisión
La normativa no posee concordancia en este sentido.