“PAUTAS DE SAN PABLO”. CRITERIOS A SER APLICADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN SUS NEGOCIACIONES CON OTROS PAÍSES DE ALADI.Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

35 / 1992


Título ES
“PAUTAS DE SAN PABLO”. CRITERIOS A SER APLICADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN SUS NEGOCIACIONES CON OTROS PAÍSES DE ALADI.
Título PT
“PAUTAS DE SÃO PAULO”. CRITÉRIOS A SEREM APLICADOS PELOS ESTADOS PARTES EM SUAS NEGOCIAÇÕES COM OUTROS PAÍSES DA ALADI
Organo/Foro al que pertenece
  • (GMC) Grupo Mercado Común
Fecha de aprobación
02/10/1992
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
PAUTAS DE SAN PABLO

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 02/10/1992 Aprobado y Publicado --

Incorporación

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 5 a) y 9 ii) Decisión CMC Nº 023/2000: a) Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR ii) Los Estados Partes deberán identificar cuáles fueron las normas no incorporadas debido a las circunstancias previstas en el artículo 5 (a). La identificación de estas normas se hará en orden cronológico decreciente y será realizada de forma cuatripartita en el ámbito del GMC. La SAM tomará nota de los resultados de ese trabajo con vistas a la actualización de la información que se proporcione en el Cuadro de Incorporación de Protocolos Decisiones Resoluciones y Directivas.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 10/1992 CRITERIOS COMUNES PARA LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL CON TERCEROS PAÍSES DE LA ALADI -- Ver Decisión

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Decisión 3/1996 ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA MERCOSUR-CHILE -- Ver Decisión
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