Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
138 / 1996
- Título ES
- INCLUSION DE COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION EN EL REGLAMENTO TECNICO PARA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE EN POLVO
- Título PT
- INCLUSÃO DE COADJUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORAÇÃO NO REGULAMENTO TÉCNICO PARA FIXAÇÃO DE IDENTIDADE E QUALIDADE DO LEITE EM PÓ
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 14/12/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- leche en polvo
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 14/12/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MSyAS Nº 433/1997 del 26/06/97, publicada en el BO el 14/05/98. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 12 del 02/01/2001, publicado en el DOU el 10/02/2001 |
Decreto Nº 369 del 04/09/97, publicado en el DOU el 08/09/97. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17056 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 203 del 06/06/2011, publicado en el DO el 16/06/2011 |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Res GMC Nº 07/18
Estuvo vigente desde el 24/07/2011 - Art. 40 POP - hasta el 16/03/2022.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 7/2018 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96) | -- | Ver Resolución |