Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
21 / 1994
- Título ES
- DECLARACIÓN DE LOS ADITIVOS EN LA LISTA DE INGREDIENTES
- Título PT
- DECLARAÇÃO DOS ADITIVOS NA LISTA DE INGREDIENTES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Normas Técnicas
- Fecha de aprobación
- 03/08/1994
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Reglamento Técnico MERCOSUR
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 03/08/1994 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Ley N° 18.284 del 18/07/69, publicada en el BO el 28/07/69. |
Resolución MSyAS Nº 3/1995 del 11/01/95, publicada en el BO el 08/02/95. |
Brasil
Incorporada
Portaria SVS Nº 42 del 14/01/98, publicada en el DOU el 16/01/98. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8734/95 del 08/05/95, publicado en la GO el 08/05/95. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 315/994 del 05/07/94, publicada en el DO el 14/07/94. |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Res. GMC Nº 21/02
Estuvo vigente desde el 09/04/2001 (Art. 40 POP) – hasta el 09/05/07.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 52/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO “CRITERIOS PARA ASIGNAR FUNCIONES DE ADITIVOS, ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA A TODAS LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS” | -- | Ver Resolución |