Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
13 / 1993
- Título ES
- CONTROL DE MERCADERÍAS PREACONDICIONADAS
- Título PT
- CONTROLE DE MERCADORIAS PRÉ-ACONDICIONADAS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Normas Técnicas
- Fecha de aprobación
- 30/06/1993
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Reglamento Técnico MERCOSUR
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 30/06/1993 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SICyM Nº 800/1997 del 21/08/1997, publicada en el BO el 27/08/1997. |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 74/95 del 25/05/95, publicada en el DOU el 21/07/95. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8734/95 del 08/05/95, publicado en la GO el 08/05/95. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 101/994 del 08/03/94, publicado en el DO el 17/03/94. |
Decreto del PE Nº 402/996 del 16/10/96, publicado en el DO el 28/10/96. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 09/04/2001 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 91/1994 | PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y TOLERANCIA DE PRODUCTOS PREMEDIDOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 13/1995 | PESOS NETOS DE PRODUCTOS CARNICOS | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 16/1995 | LISTADO DE AGENTES COLORANTES PERMITIDOS | -- | Ver Resolución |