Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
13 / 1995
- Título ES
- PESOS NETOS DE PRODUCTOS CARNICOS
- Título PT
- PESOS LÍQUIDOS DE PRODUTOS À BASE DE CARNE
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Normas Técnicas
- Fecha de aprobación
- 03/08/1995
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Reglamento Técnico MERCOSUR
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 03/08/1995 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SICyM Nº 572/1998 del 02/09/98, publicada en el BO el 07/09/98. |
Brasil
Incorporada
Portaria INMETRO Nº 164/95 del 13/12/95, publicada en el DOU el 20/12/95. |
Derogada por la Portaria INMETRO Nº 19 del 07/03/97, publicada en el DOU el 11/03/97. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8064 del 21/08/06. |
Uruguay
Incorporada
Resolución del MIEM Nº 1.095/995 del 11/10/95, publicada en el DO el 24/10/95. |
Decreto del PE Nº 491/997 del 30/12/97, publicado en el DO el 12/01/98. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/11/2006 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 13/1993 | CONTROL DE MERCADERÍAS PREACONDICIONADAS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 73/1997 | REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE ALIMENTOS: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos | -- | Ver Resolución |