ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS ADUANERAS ESPECIALESDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

33 / 2015


Título ES
ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES
Título PT
ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESSAMENTO DE EXPORTAÇÕES E ÁREAS ADUANEIRAS ESPECIAIS
Organo/Foro al que pertenece
  • (CMC) Consejo del Mercado Común
Fecha de aprobación
16/07/2015
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Zonas francas y áreas aduaneras

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 23/09/2015

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 23/09/2015 Aprobado y Publicado --
-- 16/07/2015 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991.
Brasil
Incorporada
Decreto n° 9.135 del 18/08/17, publicado en el DOU el 21/08/17.
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 1933 del 13/06/19.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 56/016 del 26/02/16, publicado en el DO el 17/03/16.
Venezuela
No incorporada

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 113
Fecha de Protocolización
19/11/2015

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 7/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 8/1994 ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 1/2009 RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR -- Ver Decisión
4 Ver Decisión 27/2010 CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR -- Ver Decisión
5 Ver Decisión 56/2010 PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA -- Ver Decisión
6 Ver Resolución 43/2003 PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
7 Ver Resolución 39/2011 Procedimiento para la Protocolización en el Ámbito de la ALADI de las Normas emanadas de los Organos del MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Implementada por Directiva 69/2019 IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15 -- Ver Directiva
2 Ver Directiva 59/2020 CERTIFICADOS DERIVADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15 -- Ver Directiva
3 Ver Directiva 71/2021 ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DIRECTIVA CCM N° 69/19 -- Ver Directiva
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