Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
33 / 2015
- Título ES
- ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y ÁREAS ADUANERAS ESPECIALES
- Título PT
- ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESSAMENTO DE EXPORTAÇÕES E ÁREAS ADUANEIRAS ESPECIAIS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 16/07/2015
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Zonas francas y áreas aduaneras
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 23/09/2015
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 23/09/2015 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 16/07/2015 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991. |
Brasil
Incorporada
Decreto n° 9.135 del 18/08/17, publicado en el DOU el 21/08/17. |
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 1933 del 13/06/19. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 56/016 del 26/02/16, publicado en el DO el 17/03/16. |
Venezuela
No incorporada
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 113
- Fecha de Protocolización
- 19/11/2015
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 21/07/2019 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 7/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 8/1994 | ZONAS FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 1/2009 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 27/2010 | CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
5 | Ver | Decisión | 56/2010 | PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA | -- | Ver Decisión |
6 | Ver | Resolución | 43/2003 | PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
7 | Ver | Resolución | 39/2011 | Procedimiento para la Protocolización en el Ámbito de la ALADI de las Normas emanadas de los Organos del MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Implementada por | Directiva | 69/2019 | IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15 | -- | Ver Directiva |
2 | Ver | Directiva | 59/2020 | CERTIFICADOS DERIVADOS EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15 | -- | Ver Directiva |
3 | Ver | Directiva | 71/2021 | ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DIRECTIVA CCM N° 69/19 | -- | Ver Directiva |