PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS SUPERVISORES FINANCIEROS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMODetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

51 / 2015


Título ES
PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS SUPERVISORES FINANCIEROS PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Título PT
PAUTAS DE REGULAÇÃO MÍNIMA A SEREM ADOTADAS PELOS SUPERVISORES FINANCEIROS PARA A PREVENÇÃO À LAVAGEM DE DINHEIRO E O FINANCIAMENTO DO TERRORISMO
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 4) Asuntos Financieros
Fecha de aprobación
25/11/2015
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Lavado de Dinero

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 25/11/2015 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Artículo 11 de la Decisión CMC N° 20/02.
Brasil
No incorporada
Paraguay
Incorporada
Resolución del BC N° 7, Acta N° 30 del 11/05/18.
Uruguay
Incorporada
Ley N° 16.696 (Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay) y modificativas del 30/03/95, publicada en el DO el 17/04/95.
Ley N° 19.574 (Ley integral de lavado de activos) del 20/12/17, publicada en el DO el 10/01/18.
Circulares del Banco Central del Uruguay: N° 2.313 del 23/11/18; N° 2.312 del 23/11/18; N° 2.311 del 23/11/18; N° 2.292 del 19/12/17; N° 2.265 del 05/10/16; N° 2.237 del 30/11/15; N° 2.171 del 17/02/14; N° 2.167/ del 10/01/14; N° 2.166 del 10/01/14; N° 2.137 del 25/01/13; N° 2.136 del 25/01/13 y N° 2.135 del 25/01/13
Venezuela
No incorporada

Entrada en Vigencia

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 53/2000 PAUTAS DE REGULACIÓN MÍNIMA A SER ADOPTADAS POR LOS BANCOS CENTRALES PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE DINERO -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

Retroceder