Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
21 / 2017
- Título ES
- GLOSARIO MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 70/98 y 71/99)
- Título PT
- GLOSSÁRIO MERCOSUL DE TERMINOLOGIA DE SEMENTES (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC Nº 70/98 e 71/99)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 19/07/2017
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Semillas
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 19/07/2017 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MA N° 36/2018 del 16/03/18, publicada en el BO el 21/03/18. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPeA N° 25 del 29/05/18, publicada en el DOU el 14/06/18. |
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 438 del 23/07/18. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del MGAyP Nº 267/018 del 27/08/18, publicado en el DO el 04/09/18. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 23/10/2020 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Deroga a la | Resolución | 70/1998 | ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS | -- | Ver Resolución |
2 | Deroga a la | Resolución | 71/1999 | Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Decisión | 6/1996 | ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 24/2017 | ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 60/97 Y 72/99) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 25/2017 | EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 28/10) | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 5/2020 | CRITERIOS PARA APROBACIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE VARIEDADES DE SEMILLAS EN CADA ESTADO PARTE | -- | Ver Resolución |