Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
19 / 2007
- Título ES
- REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA O PARA REPRODUCCIÓN DE ÉQUIDOS DESDE TERCEROS PAÍSES
- Título PT
- REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS PARA IMPORTAÇÃO DEFINITIVA OU PARA REPRODUÇÃO DE EQUÍDEOS DE TERCEIROS PAÍSES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 27/09/2007
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Requisitos zoosanitarios
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 27/09/2007 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 574/2008 del 25/11/08, publicado en el BO el 10/12/08. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa del MAPA Nº 16 del 28/03/08, publicada en el DOU el 31/03/08. |
Paraguay
Incorporada
Resolución del SENACSA Nº 1.026 del 17/06/08. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 575/008 del 24/11/08, publicado en el DO el 09/12/08. |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Res. GMC Nº 08/18
Vigente desde el 17/05/2009 - Art. 40 POP – hasta el 25/01/2020
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 8/2018 | REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 19/07, 20/07 y 53/10) | -- | Ver Resolución |