REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA O PARA REPRODUCCIÓN DE ÉQUIDOS DESDE TERCEROS PAÍSES Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

19 / 2007


Título ES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA O PARA REPRODUCCIÓN DE ÉQUIDOS DESDE TERCEROS PAÍSES
Título PT
REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS PARA IMPORTAÇÃO DEFINITIVA OU PARA REPRODUÇÃO DE EQUÍDEOS DE TERCEIROS PAÍSES
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
27/09/2007
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos zoosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 27/09/2007 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 574/2008 del 25/11/08, publicado en el BO el 10/12/08.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa del MAPA Nº 16 del 28/03/08, publicada en el DOU el 31/03/08.
Paraguay
Incorporada
Resolución del SENACSA Nº 1.026 del 17/06/08.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 575/008 del 24/11/08, publicado en el DO el 09/12/08.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 8/2018 REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 19/07, 20/07 y 53/10) -- Ver Resolución
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