REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 19/07, 20/07 y 53/10)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

8 / 2018


Título ES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 19/07, 20/07 y 53/10)
Título PT
REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS DOS ESTADOS PARTES PARA A IMPORTAÇÃO DEFINITIVA DE EQUÍDEOS (REVOGAÇÃO DAS RES. GMC Nº 19/07, 20/07 e 53/10)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
19/04/2018
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Zoosanitarios

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 19/04/2018 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SG/MPyT N° 23/2019 del 25/01/19, publicada en el BO el 29/01/19.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa del MAPeA N° 37, del 25/07/18, publicada en el DOU el 01/08/18.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENACSA N° 1585/19 del 15/10/19.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 375/018 del 12/11/18, publicado en el DO el 22/11/18.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 19/2007 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA O PARA REPRODUCCIÓN DE ÉQUIDOS DESDE TERCEROS PAÍSES -- Ver Resolución
2 Deroga a la Resolución 20/2007 REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA IMPORTACIÓN DEFINITIVA O PARA REPRODUCCIÓN DE ÉQUIDOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES -- Ver Resolución
3 Deroga a la Resolución 53/2010 MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ÉQUIDOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 32/2018 MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 13/14) -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 43/2018 MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 42/07) -- Ver Resolución
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