Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
42 / 2007
- Título ES
- REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES
- Título PT
- REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS PARA A IMPORTAÇÃO DE EMBRIÕES DE EQUINO DESTINADOS AOS ESTADOS PARTES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 11/12/2007
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Requisitos Zoosanitarios
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 11/12/2007 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 574/2008 del 25/11/08, publicada en el BO el 10/12/08. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa N° 32, del 28/05/08, publicada en el DOU el 29/05/08. |
Paraguay
Incorporada
Resolución del SENACSA Nº 1.026 de 17/06/08. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 574/008 del 24/11/08, publicado en el DO el 09/12/08. |
Venezuela
Incorporada
DM N° 215/2015 del 04/11/15. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 28/04/2016 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es modificada por | Resolución | 43/2018 | MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 42/07) | -- | Ver Resolución |