Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
43 / 2018
- Título ES
- MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 42/07)
- Título PT
- MODIFICAÇÃO DOS REQUISITOS ZOOSSANITÁRIOS DOS ESTADOS PARTES PARA A IMPORTAÇÃO DE EMBRIÕES EQUINOS (MODIFICAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC Nº 42/07)
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 08/11/2018
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- REQUISITOS ZOOSANITARIOS
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 08/11/2018 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MAGyP N° 39/2019 del 12/09/19, publicada en el BO el 16/09/19. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA N° 21 del 05/07/19, publicada en el DOU el 08/07/19. |
Paraguay
Incorporada
Resolución SENACSA N° 1585/19 del 15/10/19. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 183/019 del 24/06/19, publicado en el DO el 01/07/19. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 06/06/2020 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Modifica | Resolución | 42/2007 | REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES EQUINOS DESTINADOS A LOS ESTADOS PARTES | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 8/2018 | REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE EQUIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 19/07, 20/07 y 53/10) | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 9/2018 | REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE ÉQUIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 21/07, 22/07 y 24/10) | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
La normativa no posee concordancia en este sentido.