Datos básicos
Tipo
Directiva
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
37 / 2019
- Título ES
- MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 01/09 “RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR” MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 41/11 MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM Nº 72/18
- Título PT
- MODIFICAÇÃO DA DECISÃO CMC Nº 01/09 “REGIME DE ORIGEM MERCOSUL” MODIFICAÇÃO DA DIRETRIZ CCM Nº 41/11 MODIFICAÇÃO DA DIRETRIZ CCM Nº 72/18
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 14/07/2019
- Organo/Foro que la aprueba
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Tema
- Regimen de Origen
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 14/07/2019 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/1991. |
Brasil
Incorporada
Resolución GECEX N° 20/19 del 20/12/19, publicada en el DOU el 24/12/19. |
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 3388 del 21/02/20. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 335/019 del 11/11/19, publicado en el DO el 21/11/19. |
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 182
- Fecha de Protocolización
- 20/08/2019
Entrada en Vigencia
Derogada por la Dec. CMC Nº 05/23
Estuvo vigente desde el 01/04/2020 - Art 40 POP – hasta el 18/07/2024.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Directiva a otros documentos
1 | Modifica | Decisión | 1/2009 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Modifica | Directiva | 41/2011 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Directiva |
3 | Modifica | Directiva | 72/2018 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR “ACTUALIZACIÓN DE LOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN A LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO” | -- | Ver Directiva |
Desde otros documentos a esta Directiva
1 | Es derogada por la | Decisión | 5/2023 | RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR | -- | Ver Decisión |