ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

15 / 2019


Título ES
ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
Título PT
ACORDO PARA A FACILITAÇÃO DO TRANSPORTE DE PRODUTOS PERIGOSOS NO MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 5) Transporte
Fecha de aprobación
04/12/2019
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Transporte Mercancias Peligrosas

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 06/10/2020

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 06/10/2020 Aprobado y Publicado --
-- 04/12/2019 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MT N° 64/2022, publicada en el BO el 25/08/22.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 11.990 del 10/04/2024, publicado en el DOU el 11/04/2024.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 2709/2024 del 16/10/24
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 82/022 del 09/03/22, publicado en el DO el 15/03/22.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.PC Nº 7
Fecha de Protocolización
18/05/2021

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Deroga a la Decisión 2/1994 ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR -- Ver Decisión
2 Deroga a la Decisión 14/1994 TRANSPORTE DE PRODUCTOS PELIGROSOS -- Ver Decisión
3 Deroga a la Decisión 32/2007 Acuerdo para la facilitación del transporte de mercancías peligrosas en el MERCOSUR -- Ver Decisión
4 Deroga a la Decisión 19/2009 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR -- Ver Decisión

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Resolución 28/2021 FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR -- Ver Resolución
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