Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
15 / 2019
- Título ES
- ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
- Título PT
- ACORDO PARA A FACILITAÇÃO DO TRANSPORTE DE PRODUTOS PERIGOSOS NO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 5) Transporte
- Fecha de aprobación
- 04/12/2019
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Transporte Mercancias Peligrosas
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 06/10/2020
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 06/10/2020 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 04/12/2019 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución del MT N° 64/2022, publicada en el BO el 25/08/22. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 11.990 del 10/04/2024, publicado en el DOU el 11/04/2024. |
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República N° 2709/2024 del 16/10/24 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 82/022 del 09/03/22, publicado en el DO el 15/03/22. |
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.PC Nº 7
- Fecha de Protocolización
- 18/05/2021
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 12/2/2025 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Deroga a la | Decisión | 2/1994 | ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
2 | Deroga a la | Decisión | 14/1994 | TRANSPORTE DE PRODUCTOS PELIGROSOS | -- | Ver Decisión |
3 | Deroga a la | Decisión | 32/2007 | Acuerdo para la facilitación del transporte de mercancías peligrosas en el MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
4 | Deroga a la | Decisión | 19/2009 | RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Resolución | 28/2021 | FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |