FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

28 / 2021


Título ES
FICHA DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
Título PT
FICHA DE EMERGÊNCIA PARA O TRANSPORTE RODOVIÁRIO DE PRODUTOS PERIGOSOS NO MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 5) Transporte
Fecha de aprobación
18/11/2021
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Mercancias Peligrosas

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 18/11/2021 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución del MT N° 64/2022, publicada en el BO el 25/08/22.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 11.991 del 10/04/2024, publicado en el DOU el 11/04/2024.
Paraguay
Incorporada
Resolución de la DINATRAN N° 696/2023 del 08/06/2023. Resolución de la DINATRAN N° 537/2025 del 09/04/2025.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 155/023 del 05/06/23, publicado en el DO el 12/06/23.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.PC N° 7

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 15/2019 ACUERDO PARA LA FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR -- Ver Decisión

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