REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 3: HELADOS COMESTIBLES”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

7 / 2006


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 3: HELADOS COMESTIBLES”
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL SOBRE “ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SEUS LIMITES MÁXIMOS PARA A CATEGORIA DE ALIMENTOS 3: GELADOS COMESTÍVEIS”
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
Fecha de aprobación
22/06/2006
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Aditivos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 22/06/2006 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta de la Secretaría de Politicas, Regulación y Relaciones Sanitarias Nº 51/2007 y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Nº 127/2007 del 20/04/07, publicada en el BO el 26/04/07.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC ANVISA Nº 03 del 15/01/07, publicada en el DOU el 17/01/07.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 12.085 del 23/04/08.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 600/009 del 28/12/09, publicado en el DO el 27/01/10.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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