SUB-ESTÁNDAR 3.7.46 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (REMOLACHA HORTÍCOLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/06)Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

30 / 2022


Título ES
SUB-ESTÁNDAR 3.7.46 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (REMOLACHA HORTÍCOLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/06)
Título PT
SUB-STANDARD 3.7.46 REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (BETERRABA HORTÍCOLA) SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL(REVOGAÇÃO DA RESOLUÇÃO GMC N° 60/06)
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
17/11/2022
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Sub-estándar Remolacha

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 17/11/2022 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución N° 1017/2024 del Ministerio de Economía del 04/10/2024, publicada en el BO el 07/10/2024.
Brasil
Incorporada
Portaria MAPA N° 653 del 07/02/2024, publicada en el DOU el 08/02/2024.
Paraguay
Incorporada
Resolución SENAVE N° 223/23 del 16/10/23
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 210/24 del 23/07/2024, publicado en el DO el 31/07/2024.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Deroga a la Resolución 60/2006 SUB-ESTÁNDAR- 3.7.46. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BETA VULGARIS VAR. CONDITIVA (REMOLACHA HORTÍCOLA), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 6/1996 ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA OMC -- Ver Decisión

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