SUB-ESTÁNDAR- 3.7.46. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BETA VULGARIS VAR. CONDITIVA (REMOLACHA HORTÍCOLA), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

60 / 2006


Título ES
SUB-ESTÁNDAR- 3.7.46. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BETA VULGARIS VAR. CONDITIVA (REMOLACHA HORTÍCOLA), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Título PT
SUB-STANDARD - 3.7.46. REQUISITOS FITOSSANITÁRIOS PARA BETA VULGARIS VAR. CONDITIVA (BETERRABA HORTÍCOLA), SEGUNDO PAÍS DE DESTINO E ORIGEM, PARA OS ESTADOS PARTES DO MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
24/11/2006
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Requisitos Fitosanitarios Remolacha

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 24/11/2006 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución de la SAGPyA Nº 588/2008 de 18/07/08, publicado en el BO el 24/07/08.
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAPA Nº 20 del 22/05/07, publicada en el DOU el 24/05/07.
Paraguay
Incorporada
Decreto del MAG Nº 12.282 del 06/06/08.
Uruguay
Incorporada
Resolución de la DGSA-MGAyP N° 83/018 del 20/06/18, publicado en el DO el 06/07/18.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 26/1992 COMITE DE COOPERACION TECNICA DEL GMC -- Ver Resolución
2 Es derogada por la Resolución 30/2022 SUB-ESTÁNDAR 3.7.46 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris subsp. vulgaris var. conditiva (REMOLACHA HORTÍCOLA) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/06) -- Ver Resolución
Retroceder