Régimen de Origen MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

16 / 2007


Título ES
Régimen de Origen MERCOSUR
Título PT
Regime de Origem MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (GMC) Grupo Mercado Común
Fecha de aprobación
28/06/2007
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Origen

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 07/11/2007

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 07/11/2007 Aprobado y Publicado --
-- 28/06/2007 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Decreto Nº 415/1991
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 6.561, del 11/09/2008, publicado en el DOU el 12/09/2008
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 2.413 del 06/07/2009.
Uruguay
Incorporada
Decreto Nº 412/2008, del 27/08/2008, publicado en el DO el 04/09/2008

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 65
Fecha de Protocolización
09/07/2008

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Directiva 16/2011 ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS DE ORIGEN -- Ver Directiva
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