Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
3 / 2006
- Título ES
- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
- Título PT
- REGIMES ESPECIAIS DE IMPORTAÇÃO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 21/07/2006
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- Regímenes Especiales
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 19/07/2007
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 19/07/2007 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 21/07/2006 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Decreto Nº 415/91 del 18/03/91, publicado en el BO el 20/03/91 |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 6.680 del 08/12/2008, pubilcada en el DOU el 09/12/2008. |
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 140/009 del 23/03/2009, publicado en el DO el 02/04/2009. |
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP.CE N° 18 - PA 67
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 29/07/2012 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 31/2000 | RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR INCENTIVOS A LAS INVERSIONES, A LA PRODUCCIÓN Y A LA EXPORTACIÓN, NCLUYENDO ZONAS FRANCAS, ADMISIÓN TEMPORARIA Y OTROS REGÍMENES ESPECIALES | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 69/2000 | REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 16/2001 | PRÓRROGA DE LOS PLAZOS | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 26/2003 | PROGRAMA DE TRABAJO DEL MERCOSUR 2004-2006 | -- | Ver Decisión |
5 | Ver | Decisión | 32/2003 | REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Decisión |
6 | Ver | Decisión | 33/2005 | REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Decisión |
7 | Ver | Resolución | 43/2003 | PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
8 | Ver | Directiva | 12/2006 | REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Directiva |
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Decisión | 57/2008 | REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 56/2010 | PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 59/2010 | REGÍMENES NACIONALES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN NO CONTEMPLADOS EN LAS SECCIONES VI y VII DE LA DECISIÓN CMC Nº 56/10 | -- | Ver Decisión |