REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓNDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

33 / 2005


Título ES
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Título PT
REGIMES ESPECIAIS DE IMPORTAÇÃO
Organo/Foro al que pertenece
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
08/12/2005
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Regímenes Especiales

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 13/03/2006

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 13/03/2006 Aprobado y Publicado --
-- 08/12/2005 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con el Decreto Nº 415/91 del 18/03/1991, publicado en el BO el 20/03/1991
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5.900 del 20/09/2006, publicado en el DOU el 21/09/2006.
Paraguay
Incorporada
Decretos Nº 6957 del 30/12/2005.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 540 del 26/12/2005, publicado en el DO el 30/12/2005.
Decreto del PE Nº 290/006 del 28/08/2006, publicado en el DO el 01/09/2006.

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 55
Fecha de Protocolización
28/03/2006

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Decisión 57/2008 REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 58/2008 BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 59/2008 BIENES DE CAPITAL – MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03 -- Ver Decisión
4 Ver Decisión 25/2015 BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES -- Ver Decisión
5 Ver Decisión 8/2021 BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES -- Ver Decisión
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