Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
34 / 2003
- Título ES
- BIENES DE CAPITAL
- Título PT
- BENS DE CAPITAL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Fecha de aprobación
- 16/12/2003
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- BK
Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 01/03/2004
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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Fe de erratas 1 | 01/03/2004 | Aprobado y Publicado | -- |
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-- | 16/12/2003 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución MEyP Nº 750 del 18/11/2004, publicada en el BO el 22/11/2004 |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 5078 del 11/05/2004, publicado en el DOU el 12/05/2004 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 2.626 del 31/05/2004. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 148/004 del 05/05/2004, publicado en el DO el 11/05/2004. |
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- AAP. CE N° 18 - PA 48
- Fecha de Protocolización
- 17/02/2004
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 05/08/2009 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Decisión
1 | Ver | Decisión | 13/2011 | FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS PARA LA SUPERACIÓN DE LAS ASIMETRIAS | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 58/2008 | BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES | -- | Ver Decisión |
3 | Es modificada por | Decisión | 59/2008 | BIENES DE CAPITAL – MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03 | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 25/2015 | BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES | -- | Ver Decisión |
5 | Ver | Decisión | 8/2021 | BIENES DE CAPITAL Y BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES | -- | Ver Decisión |