Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
60 / 1997
- Título ES
- ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS
- Título PT
- ESTÂNDAR PARA CREDENCIAMENTO, HABILITAÇÃO, FUNCIONAMENTO, INSPEÇÃO, AUDITORIA E PROVAS DE REFERÊNCIA DE LABORATÓRIOS DE ANÁLISE DE SEMENTES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 13/12/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Semillas
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 13/12/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución de la SAGPyA Nº 824/1999 del 06/12/1999, publicada en el BO el 15/12/1999. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAA Nº 07 del 02/02/2001, publicado en el DOU el 05/02/2001 |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 5090 del 07/09/1999 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 295/002 del 01/08/02, publicado en el DO el 07/08/02. |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Resolución GMC Nº 24/17.
Estuvo vigente desde el 27/09/2002 - Art. 40 POP - hasta el 23/10/2020.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 2/1994 | ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE ANALISIS DE SEMILLAS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 24/2017 | ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 60/97 Y 72/99) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 16/1998 | BOLETÍN MERCOSUR DE ANÁLISIS DE LOTES DE SEMILLAS BOLETÍN MERCOSUR DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 69/1998 | MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/97 “ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS” | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 70/1998 | ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS | -- | Ver Resolución |