Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
2 / 1994
- Título ES
- ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE ANALISIS DE SEMILLAS
- Título PT
- HARMONIZAÇÃO DA METODOLOGIA DE ANÁLISE DE SEMENTES
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Política Agrícola
- Fecha de aprobación
- 06/05/1994
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Semillas
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 06/05/1994 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SAGPyA Nº 247/1999 del 28/07/99, publicada en el BO el 02/08/99. |
Brasil
Incorporada
Instrucción Normativa MAA Nº 7 del 02/02/01, publicada en el DOU el 05/02/01. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 15000/96 del 04/10/96, publicado en la GO el 04/10/96. |
Uruguay
Incorporada
Ley Nº 16.811 artículo 36 del 21/02/97, publicada en el DO el 28/02/97. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 08/06/2001 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 24/2017 | ESTÁNDAR MERCOSUR PARA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS Y HABILITACIÓN DE MUESTREADORES (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 60/97 Y 72/99) | -- | Ver Resolución |
2 | Es derogada por la | Resolución | 28/2020 | DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 02/94 | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 60/1997 | ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 16/1998 | BOLETÍN MERCOSUR DE ANÁLISIS DE LOTES DE SEMILLAS BOLETÍN MERCOSUR DE ANÁLISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 69/1998 | MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN GMC Nº 60/97 “ESTÁNDAR PARA ACREDITACIÓN, HABILITACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INSPECCIÓN, AUDITORÍA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE SEMILLAS” | -- | Ver Resolución |
6 | Ver | Resolución | 70/1998 | ESTÁNDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGÍA DE SEMILLAS | -- | Ver Resolución |