Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
73 / 1997
- Título ES
- REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE ALIMENTOS: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SEUS LIMITES ÀS SEGUINTES CATEGORIAS DE ALIMENTOS: Categoria 8: Carnes e Produtos Cárnicos
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 13/12/1997
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Alimentos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
---|---|---|---|---|---|
|
-- | 13/12/1997 | Aprobado y Publicado | -- |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta SPRS Nº 56/2000 y SAGPyA Nº 250/2000 del 30/05/2000, publicada en el BO el 05/06/2000. |
Brasil
Incorporada
Portaria SVS Nº 1004 del 11/12/98, publicada en el DOU el 22/03/98. |
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/2006 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 33/001 del 31/01/01, publicado en el DO el 07/02/01. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 18/11/2006 - Art. 40 POP.
Será derogada por la Resolución GMC Nº 63/18, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 13/1995 | PESOS NETOS DE PRODUCTOS CARNICOS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 63/2018 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LIMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 73/97) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 52/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO “CRITERIOS PARA ASIGNAR FUNCIONES DE ADITIVOS, ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA A TODAS LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS” | -- | Ver Resolución |