REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE ALIMENTOS: Categoría 8: Carnes y Productos CárnicosDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

73 / 1997


Título ES
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS DE ALIMENTOS: Categoría 8: Carnes y Productos Cárnicos
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO MERCOSUL DE ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS E SEUS LIMITES ÀS SEGUINTES CATEGORIAS DE ALIMENTOS: Categoria 8: Carnes e Produtos Cárnicos
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
13/12/1997
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Alimentos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 13/12/1997 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución Conjunta SPRS Nº 56/2000 y SAGPyA Nº 250/2000 del 30/05/2000, publicada en el BO el 05/06/2000.
Brasil
Incorporada
Portaria SVS Nº 1004 del 11/12/98, publicada en el DOU el 22/03/98.
Paraguay
Incorporada
Decreto Nº 8064 del 21/08/2006
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 33/001 del 31/01/01, publicado en el DO el 07/02/01.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

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1 Es derogada por la Resolución 63/2018 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS LIMITES MÁXIMOS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS: CATEGORÍA 8: CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 73/97) -- Ver Resolución
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