MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA GENETICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN EL MERCOSURDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

46 / 1996


Título ES
MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA GENETICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN EL MERCOSUR
Título PT
MARCO REGULATÓRIO PARA O TRATAMENTO DA GENÉTICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS E PORCINOS NO MERCOSUL
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 8) Agricultura
Fecha de aprobación
21/06/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Genetica animal

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 21/06/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Resolución SENASA Nº 766/1996 del 03/12/96, publicada en el BO el 09/12/96.
Brasil
Incorporada
Articulo 11 de la Dec. CMC Nº 020/2002
Paraguay
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 165/000 del 31/05/00, publicado en el DO el 07/06/00.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Es derogada por la Resolución 33/2018 DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97 -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 20/1997 DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACIÓN DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA EN EL MERCOSUR -- Ver Resolución
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