Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
46 / 1996
- Título ES
- MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA GENETICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN EL MERCOSUR
- Título PT
- MARCO REGULATÓRIO PARA O TRATAMENTO DA GENÉTICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS E PORCINOS NO MERCOSUL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 8) Agricultura
- Fecha de aprobación
- 21/06/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Genetica animal
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 21/06/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución SENASA Nº 766/1996 del 03/12/96, publicada en el BO el 09/12/96. |
Brasil
Incorporada
Articulo 11 de la Dec. CMC Nº 020/2002 |
Paraguay
Incorporada
Art. 11 de la Dec. CMC Nº 20/02 |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 165/000 del 31/05/00, publicado en el DO el 07/06/00. |
Entrada en Vigencia
Derogada por la Resolución GMC Nº 33/18.
Vigente desde el 09/05/2007 – Art. 40 POP - hasta el 06/06/20
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Es derogada por la | Resolución | 33/2018 | DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97 | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 20/1997 | DISPOSICIONES SANITARIAS PARA LA REGIONALIZACIÓN DE LA PESTE PORCINA CLÁSICA EN EL MERCOSUR | -- | Ver Resolución |