Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
52 / 1996
- Título ES
- “LISTADO DE INFORMACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SIMILARES - RESOLUCIÓN GMC Nº 23/95”
- Título PT
- "LISTA DE INFORMAÇÕES E DOCUMENTAÇÃO REQUERIDA PARA O REGISTRO DE PRODUTOS FARMACÊUTICOS SIMILARES - RESOLUÇÃO GMC N° 23/95"
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 21/06/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Productos farmacéuticos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 21/06/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3555/96 del 01/08/96. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 3961 del 10/10/2001, publicado en el DOU el 11/10/2001 |
Resolución ANVISA RDC Nº 157 del 31/05/2002, publicado en el DOU el 07/06/2002 |
Republicada por el Decreto N° 8.077 de 2013 y por la Resolución ANVISA RDC Nº 133 de 2003, publicada en el DOU el 29/05/03 |
Paraguay
Incorporada
Republicada por el Decreto N° 8.077 de 2013 y por la Resolución ANVISA RDC Nº 133 de 2003, publicada en el DOU el 29/05/03. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 006/000 del 07/01/00, publicado en el DO el 24/01/00. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 31/07/2002 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 23/1995 | REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS REGISTRADOS Y ELABORADOS EN UN ESTADO PARTE PRODUCTOR, SIMILARES A PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Decisión | 3/1994 | RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS | -- | Ver Decisión |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 53/1996 | ESTABILIDAD DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 55/1996 | GLOSARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC 23/95 | -- | Ver Resolución |