“LISTADO DE INFORMACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SIMILARES - RESOLUCIÓN GMC Nº 23/95”Detalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

52 / 1996


Título ES
“LISTADO DE INFORMACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SIMILARES - RESOLUCIÓN GMC Nº 23/95”
Título PT
"LISTA DE INFORMAÇÕES E DOCUMENTAÇÃO REQUERIDA PARA O REGISTRO DE PRODUTOS FARMACÊUTICOS SIMILARES - RESOLUÇÃO GMC N° 23/95"
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
21/06/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Productos farmacéuticos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 21/06/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3555/96 del 01/08/96.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 3961 del 10/10/2001, publicado en el DOU el 11/10/2001
Resolución ANVISA RDC Nº 157 del 31/05/2002, publicado en el DOU el 07/06/2002
Republicada por el Decreto N° 8.077 de 2013 y por la Resolución ANVISA RDC Nº 133 de 2003, publicada en el DOU el 29/05/03
Paraguay
Incorporada
Republicada por el Decreto N° 8.077 de 2013 y por la Resolución ANVISA RDC Nº 133 de 2003, publicada en el DOU el 29/05/03.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 006/000 del 07/01/00, publicado en el DO el 24/01/00.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 23/1995 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS REGISTRADOS Y ELABORADOS EN UN ESTADO PARTE PRODUCTOR, SIMILARES A PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR -- Ver Resolución
2 Ver Decisión 3/1994 RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS -- Ver Decisión

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 53/1996 ESTABILIDAD DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 55/1996 GLOSARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC 23/95 -- Ver Resolución
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