ESTABILIDAD DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

53 / 1996


Título ES
ESTABILIDAD DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Título PT
ESTABILIDADE DE PRODUTOS FARMACÊUTICOS
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
21/06/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Productos farmacéuticos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 21/06/1996 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3555/96 del 01/08/96.
Brasil
Incorporada
Resolución RE – ANVISA Nº 560/02 del 02/04/02, publicada en el DOU el 03/04/02.
Republicada por la Resolución ANVISA RDC Nº 398 de 2004, publicada en el DOU el 12/11/04.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17057/96 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97.
Uruguay
Incorporada
Ordenanza del MSP Nº 688/998 del 21/12/1998.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 3/1994 RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS -- Ver Decisión
2 Ver Resolución 23/1995 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS REGISTRADOS Y ELABORADOS EN UN ESTADO PARTE PRODUCTOR, SIMILARES A PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 52/1996 “LISTADO DE INFORMACIONES Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SIMILARES - RESOLUCIÓN GMC Nº 23/95” -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 54/1996 VIGENCIA, MODIFICACION, RENOVACION Y CANCELACION DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 55/1996 GLOSARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC 23/95 -- Ver Resolución
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