VIGENCIA, MODIFICACION, RENOVACION Y CANCELACION DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

54 / 1996


Título ES
VIGENCIA, MODIFICACION, RENOVACION Y CANCELACION DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
Título PT
VIGÊNCIA, MODIFICAÇÃO, RENOVAÇÃO E CANCELAMENTO DO REGISTRO DE PRODUTOS FARMACÊUTICOS
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
Fecha de aprobación
21/06/1996
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Productos farmecéuticos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 21/06/1996 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3555/96 del 01/08/96.
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 3961del 10/10/2001, publicado en el DOU el 11/10/2001
Resolución ANVISA RDC Nº 157 del 31/05/2002, publicado en el DOU el 07/06/2002
Republicada por el Decreto N° 8.077 de 2013 y por la Resolución ANVISA RDC Nº 133 de 2003, publicada en el DOU el 29/05/03.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17057/97 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8/000 del 07/01/00, publicado en el DO el 24/01/00.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Decisión 3/1994 RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS -- Ver Decisión
2 Ver Resolución 23/1995 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS REGISTRADOS Y ELABORADOS EN UN ESTADO PARTE PRODUCTOR, SIMILARES A PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 53/1996 ESTABILIDAD DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 55/1996 GLOSARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC 23/95 -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 56/1996 REGLAMENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL (BPFyC) PARA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 39/1997 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL TITULAR DE REGISTRO EN EL ESTADO PARTE PRODUCTOR Y SU REPRESENTANTE EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR DEL MERCOSUR, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/95 -- Ver Resolución
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