Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
54 / 1996
- Título ES
- VIGENCIA, MODIFICACION, RENOVACION Y CANCELACION DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
- Título PT
- VIGÊNCIA, MODIFICAÇÃO, RENOVAÇÃO E CANCELAMENTO DO REGISTRO DE PRODUTOS FARMACÊUTICOS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 21/06/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Productos farmecéuticos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 21/06/1996 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3555/96 del 01/08/96. |
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 3961del 10/10/2001, publicado en el DOU el 11/10/2001 |
Resolución ANVISA RDC Nº 157 del 31/05/2002, publicado en el DOU el 07/06/2002 |
Republicada por el Decreto N° 8.077 de 2013 y por la Resolución ANVISA RDC Nº 133 de 2003, publicada en el DOU el 29/05/03. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17057/97 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 8/000 del 07/01/00, publicado en el DO el 24/01/00. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 31/07/2002 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 3/1994 | RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Resolución | 23/1995 | REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS REGISTRADOS Y ELABORADOS EN UN ESTADO PARTE PRODUCTOR, SIMILARES A PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 53/1996 | ESTABILIDAD DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 55/1996 | GLOSARIO PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC 23/95 | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 56/1996 | REGLAMENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL (BPFyC) PARA INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 39/1997 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE EL TITULAR DE REGISTRO EN EL ESTADO PARTE PRODUCTOR Y SU REPRESENTANTE EN EL ESTADO PARTE RECEPTOR DEL MERCOSUR, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 23/95 | -- | Ver Resolución |