ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONALDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

39 / 2011


Título ES
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
Título PT
AÇÕES PONTUAIS NO ÂMBITO TARIFÁRIO POR RAZÕES DE DESEQUILÍBRIOS COMERCIAIS DERIVADOS DA CONJUNTURA ECONÔMICA INTERNACIONAL
Organo/Foro al que pertenece
  • (CMC) Consejo del Mercado Común
Fecha de aprobación
19/12/2011
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Acciones puntuales desequilibrios comerciales

Versión Actual: (Fe de erratas 1) - Fecha Versión: 03/02/2012

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
Fe de erratas 1 03/02/2012 Aprobado y Publicado --
-- 19/12/2011 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con el Decreto Nº 415/91
Brasil
Incorporada
Decreto Nº 7.734 del 25/05/12, publicado en el DOU el 28/05/12
Paraguay
No incorporada
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 211/012 del 26/06/12, publicado en el DO el 23/07/12.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 92
Fecha de Protocolización
24/02/2012

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Decisión 27/2015 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Decisión
2 Ver Directiva 35/2019 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO -- Ver Directiva
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