ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONALDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

27 / 2015


Título ES
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
Título PT
AÇÕES PONTUAIS NO ÂMBITO TARIFÁRIO POR RAZÕES DE DESEQUILÍBRIOS COMERCIAIS DERIVADOS DA CONJUNTURA ECONÔMICA INTERNACIONAL
Organo/Foro al que pertenece
  • (CMC) Consejo del Mercado Común
Fecha de aprobación
16/07/2015
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
Acciones puntuales

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 16/07/2015 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 415/1991.
Brasil
Incorporada
Decreto N° 11.895 del 23/01/24, publicado en el DOU el 24/01/24
Paraguay
Incorporada
Decreto N° 9102/18.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 123/016 del 02/05/16, publicado en el DO el 11/05/16.
Venezuela
No incorporada

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
AAP.CE N° 18 - PA 110
Fecha de Protocolización
19/11/2015

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 7/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 22/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 18/1997 DÉCIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 -- Ver Decisión
4 Ver Decisión 56/2010 PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA -- Ver Decisión
5 Ver Decisión 39/2011 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Decisión
6 Ver Decisión 35/2014 PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -- Ver Decisión
7 Ver Resolución 43/2003 PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
8 Ver Resolución 39/2011 Procedimiento para la Protocolización en el Ámbito de la ALADI de las Normas emanadas de los Organos del MERCOSUR -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Directiva 75/2019 MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -- Ver Directiva
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