Datos básicos
Tipo
Decisión
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
9 / 2021
- Título ES
- ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
- Título PT
- AÇÕES PONTUAIS NO ÂMBITO TARIFÁRIO POR RAZÕES DE DESEQUILÍBRIOS COMERCIAIS DERIVADOS DA CONJUNTURA ECONÔMICA INTERNACIONAL
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (GMC) Grupo Mercado Común
- (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
- Fecha de aprobación
- 13/12/2021
- Organo/Foro que la aprueba
- (CMC) Consejo del Mercado Común
- Tema
- acciones puntuales
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 13/12/2021 | Aprobado y Publicado |
|
Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/1991 |
Brasil
Incorporada
Decreto N° 11.894 del 23/01/24, publicado en el DOU el 24/01/24. |
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República del Paraguay Nº 1032/2023 del 29/12/2023. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 186/022 del 07/06/22, publicado en el DO el 13/06/22. |
- Marco Jurídico
- Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.
Protocolización en ALADI
- Número de Protocolo
- ACE-18 PA Nº 214
- Fecha de Protocolización
- 17/12/2021
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 15/03/2024 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Decisión a otros documentos
1 | Ver | Decisión | 7/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
2 | Ver | Decisión | 22/1994 | ARANCEL EXTERNO COMUN | -- | Ver Decisión |
3 | Ver | Decisión | 18/1997 | DÉCIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 | -- | Ver Decisión |
4 | Ver | Decisión | 56/2010 | PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA | -- | Ver Decisión |
5 | Ver | Decisión | 39/2011 | ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL | -- | Ver Decisión |
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9 | Ver | Resolución | 39/2011 | Procedimiento para la Protocolización en el Ámbito de la ALADI de las Normas emanadas de los Organos del MERCOSUR | -- | Ver Resolución |
10 | Ver | Directiva | 75/2019 | MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN | -- | Ver Directiva |
Desde otros documentos a esta Decisión
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