ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONALDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Decisión

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

9 / 2021


Título ES
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
Título PT
AÇÕES PONTUAIS NO ÂMBITO TARIFÁRIO POR RAZÕES DE DESEQUILÍBRIOS COMERCIAIS DERIVADOS DA CONJUNTURA ECONÔMICA INTERNACIONAL
Organo/Foro al que pertenece
  • (GMC) Grupo Mercado Común
  • (CCM) Comisión de Comercio del MERCOSUR
Fecha de aprobación
13/12/2021
Organo/Foro que la aprueba
(CMC) Consejo del Mercado Común
Tema
acciones puntuales

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 13/12/2021 Aprobado y Publicado

Incorporación


Argentina
Incorporada
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 415/1991
Brasil
Incorporada
Decreto N° 11.894 del 23/01/24, publicado en el DOU el 24/01/24.
Paraguay
Incorporada
Decreto de la Presidencia de la República del Paraguay Nº 1032/2023 del 29/12/2023.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 186/022 del 07/06/22, publicado en el DO el 13/06/22.

Marco Jurídico
Art. 4 y 5 de la Resolución GMC Nº 043/2003: Art. 4 - Cada Estado Parte notificará en una misma comunicación a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación de la Norma MERCOSUR y del correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico nacional. Art. 5 - Cuando todos los Estados Partes hubieren enviado la comunicación a que refiere el artículo anterior a la Secretaría del MERCOSUR, esta deberá comunicar de inmediato a la Secretaria General de la ALADI la incorporación de la Norma MERCOSUR y su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes.

Protocolización en ALADI

Número de Protocolo
ACE-18 PA Nº 214
Fecha de Protocolización
17/12/2021

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Decisión a otros documentos

1 Ver Decisión 7/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
2 Ver Decisión 22/1994 ARANCEL EXTERNO COMUN -- Ver Decisión
3 Ver Decisión 18/1997 DÉCIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 -- Ver Decisión
4 Ver Decisión 56/2010 PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA UNIÒN ADUANERA -- Ver Decisión
5 Ver Decisión 39/2011 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Decisión
6 Ver Decisión 35/2014 PRÓRROGA REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -- Ver Decisión
7 Ver Decisión 27/2015 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Decisión
8 Ver Resolución 43/2003 PROTOCOLIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ALADI DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSUR -- Ver Resolución
9 Ver Resolución 39/2011 Procedimiento para la Protocolización en el Ámbito de la ALADI de las Normas emanadas de los Organos del MERCOSUR -- Ver Resolución
10 Ver Directiva 75/2019 MODELOS PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN Y DATOS ESTADÍSTICOS RELATIVOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN -- Ver Directiva

Desde otros documentos a esta Decisión

1 Ver Directiva 55/2024 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Directiva
2 Ver Directiva 69/2024 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Directiva
3 Ver Directiva 105/2024 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Directiva
4 Ver Directiva 128/2024 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Directiva
5 Ver Directiva 129/2024 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Directiva
6 Ver Directiva 138/2024 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Directiva
7 Ver Directiva 139/2024 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL -- Ver Directiva
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