REGLAMENTO TÉCNICO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA FABRICANTE Y/O IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOSDetalles de la Normativa

Datos básicos

Tipo

Resolución

Clase

Original

Acceso

Público

Número / Año

21 / 1998


Título ES
REGLAMENTO TÉCNICO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA FABRICANTE Y/O IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS
Título PT
REGULAMENTO TÉCNICO RELATIVO À AUTORIZAÇÃO DE FUNCIONAMENTO DA EMPRESA FABRICANTE E/OU IMPORTADORA DE PRODUTOS MÉDICOS
Organo/Foro al que pertenece
  • (SGT Nº 11) Salud
Fecha de aprobación
22/07/1998
Organo/Foro que la aprueba
(GMC) Grupo Mercado Común
Tema
Productos Médicos

Archivos

Actual Versión Fecha Versión Revisión SM Observaciones  
-- 22/07/1998 Aprobado y Publicado --

Incorporación


Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 2319/2002 del 23/05/02, publicada en el BO el 21/06/02.
Brasil
Incorporada
Resolución RDC N° 16, del 01/04/14, publicada en el DOU el 01/04/14.
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 2885/99 del 10/05/99.
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 22/000 del 19/01/00, publicado en el DO el 27/01/00.

Entrada en Vigencia


Marco Jurídico
Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

Concordancia

Desde esta Resolución a otros documentos

1 Ver Resolución 4/1995 BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 36/1996 PRESERVATIVO MASCULINO DE LÁTEX - REQUISITOS ESENCIALES -- Ver Resolución
3 Ver Resolución 37/1996 REGISTRO ARMONIZADO DE PRODUCTOS MÉDICOS -- Ver Resolución
4 Ver Resolución 131/1996 REGLAMENTO TECNICO SOBRE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS -- Ver Resolución

Desde otros documentos a esta Resolución

1 Ver Resolución 25/1998 PROGRAMA PARA CAPACITACIÓN DE INSPECTORES PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS -- Ver Resolución
2 Ver Resolución 72/1998 REGLAMENTO TÉCNICO “REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y EFICACIA DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS”. -- Ver Resolución
Retroceder