Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
21 / 1998
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA FABRICANTE Y/O IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS
- Título PT
- REGULAMENTO TÉCNICO RELATIVO À AUTORIZAÇÃO DE FUNCIONAMENTO DA EMPRESA FABRICANTE E/OU IMPORTADORA DE PRODUTOS MÉDICOS
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 11) Salud
- Fecha de aprobación
- 22/07/1998
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Productos Médicos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 22/07/1998 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 2319/2002 del 23/05/02, publicada en el BO el 21/06/02. |
Brasil
Incorporada
Resolución RDC N° 16, del 01/04/14, publicada en el DOU el 01/04/14. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 2885/99 del 10/05/99. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE N° 22/000 del 19/01/00, publicado en el DO el 27/01/00. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 05/03/2016 - Art. 40 POP
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 4/1995 | BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 36/1996 | PRESERVATIVO MASCULINO DE LÁTEX - REQUISITOS ESENCIALES | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 37/1996 | REGISTRO ARMONIZADO DE PRODUCTOS MÉDICOS | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 131/1996 | REGLAMENTO TECNICO SOBRE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 25/1998 | PROGRAMA PARA CAPACITACIÓN DE INSPECTORES PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 72/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO “REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y EFICACIA DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS”. | -- | Ver Resolución |