Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
72 / 1998
- Título ES
- REGLAMENTO TÉCNICO “REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y EFICACIA DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS”.
- Título PT
- REGULAMENTO TÈCNICO “REQUISITOS ESSENCIAIS DE SEGURANÇA E EFICÁCIA DOS PRODUTOS MÉDICOS”
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 11) Salud
- Fecha de aprobación
- 08/12/1998
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- productos médicos
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 08/12/1998 | Aprobado y Publicado | -- |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 4306/1999 del 18/08/99, publicada en el BO el 20/08/99. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA RDC Nº 56 del 06/04/2001, publicado en el DOU el 10/04/2001 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 10.116/00 del 22/08/00. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del MSP Nº 152/001 del 03/05/2001, publcado en el DO el 08/05/2001. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 07/07/2001 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 4/1995 | BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 37/1996 | REGISTRO ARMONIZADO DE PRODUCTOS MÉDICOS | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 131/1996 | REGLAMENTO TECNICO SOBRE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION DE PRODUCTOS MEDICOS | -- | Ver Resolución |
4 | Ver | Resolución | 31/1997 | RÉGIMEN DE INSPECCIÓN PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MÉDICOS | -- | Ver Resolución |
5 | Ver | Resolución | 21/1998 | REGLAMENTO TÉCNICO RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESA FABRICANTE Y/O IMPORTADORA DE PRODUCTOS MÉDICOS | -- | Ver Resolución |
6 | Ver | Resolución | 25/1998 | PROGRAMA PARA CAPACITACIÓN DE INSPECTORES PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 24/2021 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 79/96) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 25/2021 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 40/00) | -- | Ver Resolución |
3 | Es derogada por la | Resolución | 7/2024 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 72/98) | -- | Ver Resolución |