Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
79 / 1996
- Título ES
- REGISTRO INTRAZONA DE PRODUCTOS DIAGNÓSTICOS DE USO IN-VITRO
- Título PT
- REGISTRO INTRAZONA DE PRODUTOS DIAGNÓSTICOS DE USO IN-VITRO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 21/06/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- Productos diagnósticos de uso in-vitro
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 21/06/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Resolución MSyAS Nº 145/1998 del 09/03/98, publicada en el BO el 02/04/98. |
Brasil
Incorporada
Portaria SVS/MS Nº 08/96, de 23/01/96, publicada en el DOU del 24/01/96, y modificada por la Portaria SVS/MS Nº 144/96, de 19/09/96, publicada en el DOU, el 23/09/96. |
Republicada por la Resolución ANVISA RDC Nº 36 del 2015, publicada en el DOU el 26/08/15. |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17057/97 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97. |
Uruguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 188/998 del 21/07/98, publicado en el DO el 10/08/98. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 21/06/2002 - Art. 40 POP.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
1 | Ver | Resolución | 38/1996 | VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO USO “IN VITRO | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 65/1996 | GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL PARA REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE USO "IN VITRO" | -- | Ver Resolución |
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 23/2011 | MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE EVENTOS ADVERSOS GRAVES CAUSADOS POR PRODUCTOS MÉDICOS UTILIZADOS EN EL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 46/08) | -- | Ver Resolución |
2 | Es derogada por la | Resolución | 24/2021 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 79/96) | -- | Ver Resolución |