Datos básicos
Tipo
Resolución
Clase
Original
Acceso
Público
Número / Año
38 / 1996
- Título ES
- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL EN ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO USO “IN VITRO
- Título PT
- VERIFICAÇÃO DO CUMPRIMENTO DAS BOAS PRÁTICAS DE FABRICAÇÃO E CONTROLE EM ESTABELECIMENTOS DE PRODUTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO "IN VITRO
- Organo/Foro al que pertenece
-
- (SGT Nº 3) Reglamentos Técnicos
- Fecha de aprobación
- 21/06/1996
- Organo/Foro que la aprueba
- (GMC) Grupo Mercado Común
- Tema
- PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO USO “IN VITRO
Archivos
Actual | Versión | Fecha Versión | Revisión SM | Observaciones | |
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-- | 21/06/1996 | Aprobado y Publicado |
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Incorporación
La normativa requiere incorporación
Argentina
Incorporada
Disposición ANMAT Nº 3623/1997 del 28/07/97. |
Brasil
Incorporada
Resolución ANVISA Nº 167 del 02/07/2004, publicado en el DOU el 05/07/2004 |
Paraguay
Incorporada
Decreto del PE Nº 17057/97 del 29/04/97, publicado en la GO el 30/04/97. |
Uruguay
Incorporada
Ordenanza del MSP Nº 451/97 del 18/09/97. |
Entrada en Vigencia
Vigente desde el 22/06/2005 – Art. 40 POP
Será derogada por la Resolución GMC Nº 20/11, la cual se encuentra en proceso de incorporación.
- Marco Jurídico
- Art. 40 POP: Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el Artículo 2 de este Protocolo deberá seguirse el siguiente procedimiento: i) Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del Mercosur ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos la Secretaría Administrativa del Mercosur comunicará el hecho a cada Estado Parte iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del Mercosur en los términos del literal anterior. Con ese objetivo los Estados Partes dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.
Concordancia
Desde esta Resolución a otros documentos
La normativa no posee concordancia en este sentido.
Desde otros documentos a esta Resolución
1 | Ver | Resolución | 20/2011 | REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 04/95, 38/96, 65/96 y 131/96) | -- | Ver Resolución |
2 | Ver | Resolución | 65/1996 | GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL PARA REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO DE USO "IN VITRO" | -- | Ver Resolución |
3 | Ver | Resolución | 79/1996 | REGISTRO INTRAZONA DE PRODUCTOS DIAGNÓSTICOS DE USO IN-VITRO | -- | Ver Resolución |